Articulo 24 Presupuestos 2019 I Balears

Articulo 24 Presupuestos 2019 I. Balears

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Artículo 24. Suspensión y modificación de convenios, pactos y acuerdos

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1. En el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears, se garantiza el cumplimiento de los convenios colectivos, los acuerdos y los pactos que afectan al personal laboral al servicio de la Administración de la comunidad autónoma y de las entidades que integran su sector público instrumental, de acuerdo con la delimitación que hace el artículo 2.1 del mencionado Decreto Ley 5/2012, a menos que, excepcionalmente y por causa grave de interés público derivada de la alteración sustancial de las circunstancias económicas existentes, el Gobierno de las Illes Balears, en su condición de órgano colegiado superior que dirige la política general y que ejerce las funciones ejecutiva y administrativa, acuerde suspender o modificar el cumplimiento de convenios colectivos, acuerdos y pactos ya suscritos en cualquier ámbito de la Administración de la comunidad autónoma o de las entidades que integran su sector público instrumental, en la medida estrictamente necesaria para salvaguardar el interés público.

2. A efectos de lo establecido en el apartado anterior, se entenderá que se produce una causa grave de interés público derivada de la alteración sustancial de las circunstancias económicas cuando la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears o las entidades que integran su sector público instrumental tengan que adoptar medidas o planes de ajuste, de reequilibrio de las cuentas públicas o de carácter económico-financiero para asegurar la estabilidad presupuestaria o la corrección del déficit público.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2018 en vigor desde 01-01-2019