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Articulo 24 Presupuestos 2014 Extremadura

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Artículo 24. Carrera profesional, productividad y planes de acción social.

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1. De acuerdo con lo previsto en la Ley de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y con el objeto de que puedan ser retribuidas la progresión alcanzada por los empleados públicos dentro del sistema de carrera administrativa, el interés, iniciativa o esfuerzo con que realicen su trabajo, así como el rendimiento o resultados obtenidos, que deberán quedar acreditados mediante la evaluación del desempeño correspondiente, y las mejoras de los planes de acción social, a medida que se alcancen acuerdos en estas materias a través de la negociación con las centrales sindicales más representativas en el ámbito de la Función Pública de Extremadura, acuerdos que serán finalmente adoptados por el Consejo de Gobierno a propuesta de la Consejería de Administración Pública, se habilitarán, en su caso, las dotaciones presupuestarias para tales fines.

2. Al objeto de establecer un régimen común de prestaciones no salariales de todos los empleados públicos de la Junta de Extremadura, se suspende, durante el ejercicio 2014, la concesión de las prestaciones no salariales del personal estatutario, docente y de Adminis traciónGeneral, excepto las mejoras voluntarias reconocidas al subsidio legalmente establecido, en las situaciones de incapacidad temporal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2013 en vigor desde 01-01-2014