Articulo 24 Presupuestos 2011 La Mancha
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Artículo 24. Retribuciones del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha no sometido a legislación laboral.

Vigente

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Desde el 1 de enero de 2011, las cuantías de los componentes de las retribuciones del personal en activo al servicio del sector público regional, excepto el sometido a la legislación laboral, serán las derivadas de la aplicación de las siguientes normas.

a) Los sueldos y trienios de dicho personal no podrán experimentar incremento alguno respecto a los vigentes a 31 de diciembre de 2010, en los términos de lo dispuesto en el artículo 23.2.

Las retribuciones complementarias de carácter fijo y periódico asignadas al puesto de trabajo que se desempeñe, serán las vigentes a 31 de diciembre de 2010 sin perjuicio, en su caso, de su adecuación necesaria, para asegurar que las asignadas a cada puesto de trabajo guarden la relación procedente con el contenido de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo.

b) Las pagas extraordinarias del personal incluido en el ámbito de aplicación de este artículo, que se percibirán en los meses de junio y diciembre, incluirán los siguientes componentes:

1º. Las cuantías que, en concepto de sueldo y trienios, se indican a continuación:

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2º. Las cuantías correspondientes a una mensualidad del complemento de destino o concepto o cuantía equivalente en función del régimen retributivo de los colectivos a los que este artículo resulte de aplicación.

c) El conjunto de las restantes retribuciones complementarias serán las vigentes a 31 de diciembre de 2010, sin perjuicio de las modificaciones que se deriven de la variación del número de efectivos asignados a cada programa, del grado de consecución de los objetivos fijados para el mismo y del resultado individual de su aplicación.

d) Los complementos personales y transitorios y demás retribuciones que tengan carácter análogo se regirán por sus normativas específicas y por lo dispuesto en esta ley, sin que les sea de aplicación lo dispuesto en el artículo 23.2.