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Articulo 24 Presupuesto del Territorio Histórico de Álava

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Artículo 24. Plantillas presupuestarias de la Diputación Foral de Álava y de los organismos autónomos forales

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1. Las plantillas presupuestarias de la Diputación Foral de Álava y de los organismos autónomos forales para el ejercicio 2023 son las que figuran en los "anexos de personal" de los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Álava para ese ejercicio, siendo su carácter limitativo.

2. El carácter limitativo en lo concerniente a la plantilla presupuestaria de la Diputación Foral de Álava y de los organismos autónomos forales se entenderá referido al total agregado de plazas de personal funcionario y personal laboral fijo y para el conjunto de las entidades que forman el sector público foral.

3. Durante el ejercicio 2023 sólo se podrán aprobar expedientes de modificación de las relaciones de puestos de trabajo cuando no se produzca incremento del gasto o cuando el que se produzca se compense mediante la reducción de créditos reservados a otro u otros puestos y previo informe favorable del Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos.

4. La limitación anterior no será de aplicación en la creación o modificación de puestos en cumplimiento de resoluciones judiciales o como consecuencia de la asunción de nuevas competencias, o de la asunción de la gestión directa de servicios externalizados o subcontratados, o en caso de la promulgación de normas forales, o la aprobación por el Consejo de Gobierno de planes, programas y actuaciones significativas de carácter no coyuntural, siempre que cuenten con la adecuada financiación, y previo informe favorable del órgano competente en materia de función pública en el que se haga constar la imposibilidad de atender las nuevas necesidades con la readscripción de puestos de trabajo, la reasignación de efectivos u otras medidas de racionalización y ordenación de recursos humanos.

5. Asimismo, la limitación del apartado 3 del presente artículo no será de aplicación en la creación de doce plazas en la Administración General de la Diputación Foral de Álava, ni en la de cuatro plazas en el Organismo Autónomo Instituto Foral de Bienestar Social para la consolidación de puestos de carácter estructural.

6. Los excedentes de créditos de vacantes podrán destinarse a la financiación de otros puestos o del coste de personal para programas temporales cuando sea necesario para el buen funcionamiento de los servicios públicos.

7. Tendrá carácter excepcional el nombramiento de funcionarios interinos por exceso o acumulación de tareas o para la ejecución de programas temporales para la cobertura de necesidades coyunturales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2022 en vigor desde 31-12-2022