Articulo 24 Prestaciones ... económico

Articulo 24 Prestaciones sociales de carácter económico

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Artículo 24. Capacidad económica

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1. Para calcular la capacidad económica de la persona solicitante sola o titular de una unidad de convivencia se tienen que computar, como ingresos, los ingresos percibidos por todas las personas destinatarias de la renta social por los siguientes conceptos:

a. Las pensiones de jubilación, discapacidad, viudedad y orfandad, así como las prestaciones y los subsidios por desocupación.

b. Los rendimientos de trabajo remunerado.

c. Los rendimientos económicos que se deriven de la explotación de los bienes muebles e inmuebles.

d. Cualquier otro ingreso no previsto expresamente.

2. No se computan las prestaciones finalistas como las ayudas de urgencia social o de concurrencia, becas de guardería infantil y de comedor, becas de formación para personas adultas, ayudas por hijas y/o hijos a cargo, ayudas para el alquiler, ayudas económicas del sistema de atención a la dependencia, como tampoco las ayudas por acogimientos familiares ni las pensiones de alimentos reconocidas judicialmente y efectivamente percibidas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-06-2020 en vigor desde 17-06-2020