Articulo 24 Prestación co...e vivienda

Articulo 24 Prestación complementaria de vivienda

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Artículo 24. Suspensión del derecho.

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1. El derecho a la Prestación Complementaria de Vivienda se suspenderá en el momento en el que se produzca la suspensión de la Renta de Garantía de Ingresos a la que complemente, cualquiera que sea la modalidad de ésta.

2. Además se suspenderá, aunque no exista suspensión de la Renta de Garantía de Ingresos, en los siguientes casos:

  1. Cuando no se acrediten debidamente los gastos referidos a la vivienda o alojamiento habitual para cuya cobertura se solicita la Prestación Complementaria de Vivienda.

  2. Cuando se haya realizado un cambio de domicilio y no se acredite debidamente el cumplimiento de los requisitos específicos de acceso a esta prestación.

  3. En los casos de concurso de más de una infracción previstos en el artículo 104 de la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social.

  4. En los casos de incumplimiento por parte de la persona titular de alguna de las obligaciones y requisitos recogidos en el artículo 7.

No obstante, en los supuestos de incumplimiento de alguno de los compromisos pactados en el convenio de inclusión, podrá procederse a la modificación de este último y a la firma de nuevos compromisos mejor ajustados a las necesidades y posibilidades de la persona beneficiaria, cuando el Servicio Social de Base informe de la necesidad de continuar la intervención social iniciada. En tales supuestos no se procederá a la suspensión inmediata de la Prestación Complementaria de Vivienda, recurriéndose a ella únicamente si se observara el incumplimiento de los compromisos adquiridos en el marco del nuevo convenio de inclusión.

Asimismo, en los casos de incumplimiento por la persona titular de la prestación de la obligación de aplicación de la misma a la finalidad para la que fue otorgada, podrá determinarse que el pago de la prestación se realice a otra persona distinta a la titular responsable del incumplimiento, en los términos previstos en el artículo 18.2 y 3, sin que se proceda a la suspensión en tales supuestos.