Articulo 24 presentacion ...o apátrida

Articulo 24 presentacion de una peticion de readmision cuando no se haya presentado una nueva solicitud en el estado miembro requirente Determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada por un nacional de un tercer país o apátrida

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Artículo 24 Presentación de una petición de readmisión cuando no se haya presentado una nueva solicitud en el Estado miembro requirente

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1. Cuando un Estado miembro, en cuyo territorio se encuentra una persona a la que se refiere el artículo 18, apartado 1, letras b), c) o d), sin documento de residencia y que no haya presentado una nueva solicitud de protección internacional, considere que es responsable otro Estado miembro, de conformidad con el artículo 20, apartado 5, y el artículo 18, apartado 1, letras b), c) o d), podrá pedir a ese otro Estado miembro que readmita a la persona en cuestión.

2. No obstante lo dispuesto en el artículo 6, apartado 2, de la Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular (1), cuando el Estado miembro en cuyo territorio se encuentra una persona sin documento de residencia, decida buscar en el sistema Eurodac, de conformidad con el artículo 17 del Reglamento (UE) nº 603/2013, la petición de readmisión de una persona a la que se refiere el artículo 18, apartado 1, letras b) o c), del presente Reglamento o de una persona a la que se refiere el artículo 18, apartado 1, letra d), cuya solicitud de protección internacional no haya sido denegada mediante una resolución definitiva, lo hará lo antes posible y, en todo caso, dentro de los dos meses siguientes a la recepción de la respuesta positiva de Eurodac, con arreglo al artículo 17, apartado 5, del Reglamento (UE) nº 603/2013. Si la petición de readmisión se basa en pruebas distintas de los datos obtenidos del sistema Eurodac, se enviará al Estado miembro requerido dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que el Estado miembro requirente tuvo conocimiento de que otro Estado miembro podía ser responsable de la persona en cuestión.

3. Cuando la petición de readmisión no se formule en los plazos establecidos en el apartado 2, el Estado miembro en cuyo territorio se encuentre la persona en cuestión sin documento de residencia dará a esta la oportunidad de presentar una nueva solicitud.

4. Cuando una persona a la que se refiere en el artículo 18, apartado 1, letra d), del presente Reglamento, cuya solicitud de protección internacional haya sido denegada mediante una resolución definitiva en un Estado miembro, se encuentre sin documento de residencia en otro Estado miembro, el último Estado miembro podrá pedir al anterior Estado miembro o bien que readmita a la persona interesada o bien que tramite su procedimiento de retorno, conforme a la Directiva 2008/115/CE. Cuando el último Estado miembro haya decidido pedir al anterior Estado miembro la readmisión de la persona interesada, no serán de aplicación las normas establecidas en la Directiva 2008/115/CE.

5. La petición de readmisión de la persona a la que se refiere el artículo 18, apartado 1, letras b), c) o d), se cursará mediante un formulario normalizado e incluirá las pruebas o los indicios descritos en las dos listas mencionadas en el artículo 22, apartado 3, o bien los elementos relevantes de las declaraciones de la persona que permitan a las autoridades del Estado miembro requerido verificar si le incumbe esa responsabilidad en virtud de los criterios definidos en el presente Reglamento. La Comisión, mediante actos de ejecución, elaborará y revisará periódicamente dos listas que indiquen los elementos probatorios e indicios pertinentes de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 22, apartado 3, letras a) y b), y adoptará las condiciones uniformes para la preparación y presentación de peticiones de readmisión. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 44, apartado 2.