Articulo 24 Potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos
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»Artículo 24. Competencia sancionadora.
Vigente
1. Corresponde al Gobernador Civil la imposición de las sanciones leves y de las graves hasta una cuantía de 1.000.000 de pesetas, así como la inhabilitación temporal para el toreo.
2. Corresponde al Ministro del Interior la imposición de las demás sanciones graves y de las muy graves.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-04-1991 en vigor desde 25-04-1991