Articulo 24 Potestades ad...s taurinos

Articulo 24 Potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 24. Competencia sancionadora.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Corresponde al Gobernador Civil la imposición de las sanciones leves y de las graves hasta una cuantía de 1.000.000 de pesetas, así como la inhabilitación temporal para el toreo.

2. Corresponde al Ministro del Interior la imposición de las demás sanciones graves y de las muy graves.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-04-1991 en vigor desde 25-04-1991