Articulo 24 politica industrial

Articulo 24 politica industrial

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 24. Instrumentos y directrices de política industrial

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El Gobierno y la Administración de la Generalidad, de acuerdo con los principios de actuación establecidos por esta ley, deben poner a disposición de las empresas e instituciones públicas y privadas que se relacionan con las mismas los instrumentos de política industrial y los mecanismos de apoyo empresarial más adecuados en cada momento para cumplir los objetivos establecidos por la presente ley.

2. El departamento competente en materia de industria puede elaborar el plan de política industrial y las directrices sectoriales o subsectoriales pertinentes. En el proceso de elaboración del plan de política industrial deben participar los agentes económicos y sociales más representativos en Cataluña, así como los departamentos con competencias sectoriales vinculadas con la industria y los servicios dirigidos a la producción. El plan debe ser aprobado por el Gobierno y debe contener, como mínimo, el período de vigencia, el diagnóstico, los objetivos, las directrices y los instrumentos de política industrial; un cálculo de los recursos públicos necesarios para su ejecución, y los correspondientes mecanismos de evaluación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-07-2009 en vigor desde 10-07-2009