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Articulo 24 Politica Agraria y Alimentaria

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Artículo 24. Buenas prácticas higiénicas y agrarias.

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La Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco establecerá, en colaboración con las diputaciones forales, un conjunto de buenas prácticas higiénicas y agrarias con un nivel mínimo de exigencias para la Comunidad Autónoma, aplicable en cada territorio, que todos los agricultores y agricultoras deberán conocer previamente a la puesta en marcha de cualquier actividad agraria. Se elaborarán las respectivas guías, que serán actualizadas periódicamente si fuera preciso.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2008 en vigor desde 01-01-2009