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Articulo 24 Plan de Ordenación del Litoral

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Artículo 24. Energía.

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El planeamiento inducirá, en la medida de lo posible y conforme al modelo territorial propuesto, la reducción de las necesidades energéticas. Del mismo modo, facilitará la implantación de fuentes de energía renovables tomando como orientaciones de partida las propuestas recogidas en el capítulo IV del título III, Energía.

Las infraestructuras de producción, distribución y transporte de la energía deberán optimizar su integración en el territorio. En el caso de las nuevas infraestructuras que deban planificarse, así como la reconversión, ampliación o mejora de las ya existentes, su localización o recorrido deberán prever y evitar los posibles efectos negativos sobre el territorio. Para ello tendrán en cuenta los valores establecidos en el presente documento.

En lo referente a las infraestructuras existentes, se procurará su tratamiento de integración paisajística con especial atención a aquellos espacios que por su significación y valor patrimonial, ambiental o paisajístico se considere necesario para el mantenimiento de sus valores. En estos casos, los planeamientos municipales procurarán el soterramiento de sus tendidos aéreos.