Articulo 24 Plan de Lucha...an INFOEX)

Articulo 24 Plan de Lucha contra Incendios Forestales (Plan INFOEX)

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Artículo 24.

Vigente

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1. Para la extinción de los incendios las autoridades podrán contar con todos los medios y recursos, tanto públicos como privados, referidos en el presente Plan. Su utilización estará en función de la gravedad del siniestro, siendo ésta determinada por el Mando Directivo en primera instancia y por razones de operatividad, una vez recibida la oportuna información de los Coordinadores de Zona, y sin perjuicio de la atribución conferida a la Comisión Permanente del Comité de Dirección en el artículo 10.

2. Asimismo, para la extinción de los incendios forestales se podrán utilizar las aguas públicas o privadas en la cuantía que se precise, así como las redes de comunicación con carácter de prioridad e igualmente, entrar en fincas particulares, forestales o agrícolas, utilizando los caminos existentes en las mismas, todo ello de conformidad con la normativa vigente.

3. Si con motivo de los trabajos de extinción de incendios forestales a juicio de la autoridad, Mando Directivo, Coordinador de Zona o Agente de la Dirección General del Medio Natural, que los dirija, fuese necesario entrar en las fincas forestales o agrícolas aún estando cerradas, así como utilizar caminos existentes y realizar los trabajos adecuados, incluso abrir cortafuegos de urgencia o anticipar la quema de determinadas zonas de vegetación que, dentro de una normal previsión, se estime vayan a ser consumidas por el fuego, aplicando un contrafuego, podrá hacerse cuando por cualquier circunstancia no se pueda contar con la autorización de los dueños respectivos. En estos casos, en el más breve plazo posible, se dará cuenta a la autoridad judicial a los efectos que procedan.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-03-2010 en vigor desde 12-03-2010