Articulo 24 Pesca de La Rioja

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Artículo 24. Aguas libres para la pesca.

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Son aguas libres para la pesca aquellas en las que el ejercicio de la pesca puede realizarse con el único requisito de estar en posesión de la licencia de pesca, y sin otras limitaciones que las fijadas en la presente Ley y disposiciones que la desarrollen.

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  • Texto Original. Publicado el 09-03-2006 en vigor desde 09-06-2006