Articulo 24 Pesca de Galicia
Articulo 24 Pesca de Galicia

Articulo 24 Pesca de Galicia

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 24º.-Licencias y autorizaciones de pesca de recreo.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El ejercicio de la pesca marítima de recreo, en cualquiera de sus modalidades, requerirá estar en posesión de las correspondientes licencias, en los términos que reglamentariamente se determinen.

2. Las licencias se expedirán por la consejería competente en materia de pesca, directamente o por aquellas instituciones u organizaciones con las que se firmen los correspondientes acuerdos o convenios de colaboración o cooperación.

3. Los concursos, campeonatos y competiciones de pesca marítima de recreo necesitarán autorización de la consejería competente en materia de pesca, que regulará en cada caso sus condiciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-12-2008 en vigor desde 16-12-2009