Articulo 24 Pesca de Canarias

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Artículo 24. Del ejercicio de la actividad.

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1. El ejercicio de la acuicultura en cualquiera de sus modalidades precisará de la preceptiva autorización o concesión administrativa por parte del cabildo insular correspondiente.

2. Requerirá concesión administrativa el ejercicio de la actividad en el dominio público marítimo-terrestre, salvo en aquellos supuestos en los que la finalidad sea la investigación o la formación, en cuyo caso se exigirá la autorización.

3. Asimismo, será preceptiva la autorización administrativa en todos los casos en que la actividad no se desarrolle en el dominio público marítimo-terrestre.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-04-2003 en vigor desde 23-07-2003