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Articulo 24 personas titulares y administradoras tiempo libre educativo para la infancia y la juventud de las Illes Balears

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Artículo 24 Personas titulares y administradoras

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1. Se entiende por titular de una instalación infantil y juvenil la persona física o jurídica, pública o privada, con plena capacidad de obrar, que la gestiona sin ánimo de lucro o que lo explota comercialmente, y que es responsable del cumplimiento de esta ley y de la normativa de desarrollo ante la administración.

2. Se entiende por administradora aquella persona física responsable de funcionamiento ordinario de la instalación, de la atención de las personas y los grupos que la utilizan, y de atender sus inspecciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2022 en vigor desde 29-01-2023