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Articulo 24 Personal funcionario con habilitación de carácter nacional

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Artículo 24. Conocimiento del valenciano

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1. Los puestos reservados de las entidades locales que tengan como requisito, en las respectivas relaciones de puestos de trabajo, el conocimiento del idioma valenciano hasta el nivel C1 o equivalente, se ofrecerán, tanto en el concurso ordinario como en el unitario, con el nivel que figure en la relación de puestos de trabajo.

2. En ausencia de relación de puestos de trabajo, las entidades locales que quieran establecer este requisito deberán remitir, al departamento del Consell competente en materia de la administración local, un certificado de acuerdo plenario por el que se acuerde el establecimiento del requisito lingüístico para el puesto reservado de que se trate.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-07-2021 en vigor desde 21-07-2021