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Articulo 24 Personal estatutario de Instituciones Sanitarias

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Artículo 24. Pérdida de la condición de personal estatutario fijo.

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1. Son causas de pérdida de la condición de personal estatutario fijo las previstas en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre.

2. La jubilación forzosa se declarará al cumplir el personal la edad de sesenta y cinco años. No obstante, podrá ser autorizada la prolongación voluntaria de la permanencia en el servicio activo al personal estatutario fijo una vez cumplida la edad forzosa de jubilación, por periodos anuales y hasta cumplir como máximo los setenta años de edad, atendiendo a los criterios contenidos en los planes de ordenación de recursos humanos del Servicio Cántabro de Salud. Procederá la prórroga en el servicio activo en el supuesto previsto en el artículo 26.3 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre.

3. Se declarará la jubilación voluntaria, total o parcial, a solicitud de la persona interesada, siempre que se reúnan los requisitos establecidos en la legislación de Seguridad Social.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-12-2010 en vigor desde 28-01-2011