Articulo 24 Perros de asistencia

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Artículo 24. Sujetos responsables.

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1. Podrán ser sancionadas las personas, físicas o jurídicas, que lleven a cabo, directa o indirectamente por medio de otra de la que se sirvan como instrumento, acciones u omisiones tipificadas como infracciones en este capítulo.

2. Cuando el cumplimiento de una obligación corresponda a varias personas conjuntamente, responderán de forma solidaria de las infracciones que, en su caso, se cometan y de las sanciones que se impongan. No obstante, cuando sea posible, la sanción se individualizará en función del grado de participación de cada responsable.

3. De conformidad con el artículo 28.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, serán responsables, por culpa in vigilando, aquellas personas que incumplan la obligación de prevenir la comisión de cualesquiera de las infracciones previstas en esta Ley por quienes se hallen sujetos a una relación de dependencia o vinculación. Asimismo, el padre, la madre, quien ejerza la patria potestad, autoridad familiar, tutela u otras instituciones análogas responderán del pago de las sanciones pecuniarias impuestas a quienes de ellos dependan o estén vinculados.

4. En cualquier caso, la imposición de una sanción no excluye la responsabilidad civil o penal ni la eventual indemnización por daños y perjuicios.