Articulo 24 Patrimonio de...dad Social

Articulo 24 Patrimonio de la Seguridad Social

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Artículo 24. Arrendamientos.

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1. Las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social podrán tomar directamente en arrendamiento los bienes inmuebles que precisen para el cumplimiento de sus fines.

2. El órgano de la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales que haya formalizado el contrato estará obligado a enviar al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social una copia autorizada de la escritura notarial del contrato o del documento en que se hubiere formalizado, dentro del plazo de un mes a partir de la fecha de su formalización.

En los supuestos de operaciones de «leasing» será necesaria la autorización del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que las Mutuas puedan hacer uso del derecho de opción de compra implícito en el contrato de arrendamiento.

3. Cuando las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, a tenor de lo dispuesto en el número 5 del artículo 12, comuniquen a la Tesorería General de la Seguridad Social que no necesitan alguno de los bienes integrados en el patrimonio de la Seguridad Social a ellas adscritos, dicho Servicio Común podrá arrendar dichos bienes en los términos establecidos en el número 3 del artículo 17.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-11-1992 en vigor desde 12-11-1992