Articulo 24 Patrimonio de La Rioja
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»Artículo 24. Subrogación.
Vigente
1. La sucesión entre órganos y Organismos Públicos, en los supuestos de creación, supresión o reforma de Consejerías u Organismos Públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en virtud de norma legal o reglamentaria, determina la subrogación automática de los derechos, facultades y obligaciones sobre los bienes y, no supone, en su caso, novación de las causas determinantes de la adscripción de los bienes o derechos, que continuarán con el mismo régimen, salvo que en el expediente que lo motive se disponga otra cosa.
2. El Órgano Superior de Gestión Patrimonial reflejará estos cambios de denominación y de adscripción en el Inventario General de Bienes y Derechos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-10-2005 en vigor desde 25-12-2005