Articulo 24 Patrimonio Hi...e Canarias

Articulo 24 Patrimonio Histórico de Canarias

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Artículo 24. Bienes muebles vinculados.

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1. Cuando un inmueble contenga en su interior colecciones o fondos de bienes muebles íntimamente ligados a la historia del mismo, se procederá a relacionarlos con carácter simultáneo a la declaración de aquél como bien de interés cultural, debiendo quedar adscritos al mismo y gozando de su misma protección.

2. Dichos bienes muebles son inseparables del inmueble y, por tanto, su trasmisión o enajenación sólo podrá realizarse conjuntamente con aquél.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-03-1999 en vigor desde 09-04-1999