Articulo 24 Patrimonio cultural aragonés

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Artículo 24. Procedimiento.

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1. La tramitación administrativa para la declaración de bien catalogado del patrimonio cultural aragonés será la inclusión en el Catálogo del Patrimonio Cultural Aragonés. El plazo para resolver los expedientes será de dieciocho meses. Su caducidad se producirá si una vez transcurrido dicho plazo cualquier interesado solicita el archivo de las actuaciones y dentro de los tres meses siguientes no se dicta resolución. Caducado el expediente, no podrá volver a iniciarse en los dieciocho meses siguientes.

2. La inclusión de bienes en el Catálogo del Patrimonio Cultural Aragonés se hace por Orden del Consejero del Departamento responsable de patrimonio cultural.

3. En el caso de los bienes inmuebles, podrán ser declarados monumentos de interés local, y su declaración se regirá por lo dispuesto en el artículo 25. En todo caso, tendrán la clasificación de bienes catalogados del patrimonio cultural aragonés.

4. La notificación al titular o poseedor de la iniciación de un expediente para la inclusión de un bien en el Catálogo del Patrimonio Cultural Aragonés determinará la aplicación inmediata y provisional del régimen de protección previsto en la presente Ley para los bienes ya catalogados. Al mismo tiempo se abrirá un período de información pública por un plazo mínimo de un mes mediante la publicación del acuerdo de iniciación del expediente en el Boletín Oficial de Aragón.

5. En caso de iniciarse a instancia de parte, la denegación de la incoación para la inclusión de un bien en el catálogo será motivada y habrá de notificarse a los solicitantes.

6. El acuerdo de catalogación será notificado tanto a los interesados como al Ayuntamiento en que se ubique el bien, y se publicará en el Boletín Oficial de Aragón.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-03-1999 en vigor desde 13-04-1999