Articulo 24 Participación voluntaria de la ciudadanía en el sistema vasco de atención de emergencias
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 24.- Inscripción.
Vigente
La inscripción en el registro es condición necesaria para que las organizaciones del voluntariado tengan acceso a canales de financiación con cargo a los recursos de la Comunidad Autónoma del País Vasco y a las vías de participación, de fomento, formación y actuación en materia de atención de emergencias y protección civil en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-02-2010 en vigor desde 16-02-2010