Articulo 24 Participación...mergencias

Articulo 24 Participación voluntaria de la ciudadanía en el sistema vasco de atención de emergencias

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Artículo 24.- Inscripción.

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La inscripción en el registro es condición necesaria para que las organizaciones del voluntariado tengan acceso a canales de financiación con cargo a los recursos de la Comunidad Autónoma del País Vasco y a las vías de participación, de fomento, formación y actuación en materia de atención de emergencias y protección civil en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-02-2010 en vigor desde 16-02-2010