Articulo 24 Organización ...Autonómico

Articulo 24 Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico

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Artículo 24. Régimen jurídico de los órganos colegiados.

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1. Los órganos colegiados de la Administración de la Comunidad Autónoma se regirán por la legislación básica del Estado, por las disposiciones contenidas en esta sección, por sus normas o convenios de creación y por sus reglamentos de régimen interior.

2. La norma o acuerdo de creación y las normas de funcionamiento de los órganos colegiados que dicten resoluciones que tengan efectos jurídicos frente a terceros deberán ser publicados en el "Boletín Oficial de Aragón". Se publicarán también en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón. Adicionalmente, podrán publicarse en otros medios de difusión que garanticen su conocimiento.

3. Los órganos colegiados en que participen organizaciones representativas de intereses sociales, así como aquellos compuestos por representaciones de distintas administraciones públicas, podrán establecer o completar sus propias normas de funcionamiento.

Los órganos colegiados a que se refiere este apartado quedarán integrados en la Administración de la comunidad autónoma, aunque sin participar en la estructura jerárquica de esta, salvo que así lo establezcan sus normas de creación, se desprenda de sus funciones o de la propia naturaleza del órgano colegiado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-07-2021 en vigor desde 02-10-2021