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Articulo 24 organización y desarrollo de los espectáculos públicos y las actividades recreativas

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Artículo 24. Puntos de venta de entradas y abonos

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1. Las entradas y abonos se podrán expedir en el mismo establecimiento abierto al público donde tenga lugar el espectáculo público o la actividad recreativa o en otros diferentes pertenecientes a la misma persona organizadora o a distinta empresa. En el supuesto de que la venta se efectúe en el mismo establecimiento, el despacho de las entradas y abonos deberá estar abierto por el tiempo necesario y con la suficiente antelación al comienzo del espectáculo o de la actividad.

2. La persona organizadora habilitará los puntos de venta que resulten necesarios en relación con el número de localidades para su rápido despacho al público y evitar aglomeraciones.

3. Dichos puntos de venta deberán estar abiertos al público por el tiempo necesario y con la suficiente antelación al comienzo del espectáculo público o la actividad recreativa con la finalidad de que todas las personas espectadoras o participantes puedan disfrutar de la integridad del espectáculo o la actividad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-01-2023 en vigor desde 19-02-2023