Articulo 24 Ordenacion del Transporte por Carretera
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»Artículo 24.- Definición.
Vigente
Son usuarios de los transportes por carretera, aquellos que utilicen o demanden cualquier medio de transporte público o soliciten los servicios de las empresas dedicadas a las actividades complementarias y auxiliares.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-05-2007 en vigor desde 24-06-2007