Articulo 24 Ordenacion del Transporte por Carretera
Articulo 24 Ordenacion de... Carretera

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Artículo 24.- Definición.

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Son usuarios de los transportes por carretera, aquellos que utilicen o demanden cualquier medio de transporte público o soliciten los servicios de las empresas dedicadas a las actividades complementarias y auxiliares.

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  • Texto Original. Publicado el 24-05-2007 en vigor desde 24-06-2007