Articulo 24 Ordenación de... Cantabria

Articulo 24 Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria

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Artículo 24. Documentación.

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1. Las determinaciones contenidas en el artículo anterior se reflejarán con claridad y precisión en los siguientes documentos:

a) Memoria.

b) Anejos, al menos: Estudio topográfico, estudio geotécnico, estudio de tráfico y movilidad sostenible, hidrología y drenaje, instalaciones, integración ambiental y paisajística.

c) Planos.

d) Normativa.

e) Pliego de Condiciones de las obras de urbanización.

f) Plan de fases y etapas, en su caso.

g) Presupuesto de las obras de urbanización.

h) Relación de propietarios y descripción de bienes y derechos afectados y, en su caso, plan de realojos.

i) Estudio económico-financiero.

j) Informe de Sostenibilidad Económica.

k) Resumen ejecutivo.

l) Documentación exigida por la legislación de evaluación ambiental.

m) Cualquier otro que venga impuesta por disposiciones legales o reglamentarias.

2. No obstante, en función del objeto del Proyecto y del tipo de actuaciones que se pretendan desarrollar en ejecución del mismo, podrá eximirse al promotor de presentar aquella documentación que no sea precisa para la correcta concreción del mismo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-07-2022 en vigor desde 22-09-2022