Articulo 24 Ordenación del territorio de Galicia -Derogada-
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Artículo 24. Eficacia.

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Las determinaciones contenidas en los planes y proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal vincularán el planeamiento del ente o entes locales en que se asienten dichos planes o proyectos, que habrán de adaptarse a ellas dentro de los plazos que a tal efecto determinen.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-12-1995 en vigor desde 12-01-1996