Articulo 24 Ordenación del territorio de Galicia
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Artículo 24. Contenido de las Directrices de ordenación del territorio

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1. Las Directrices de ordenación del territorio contendrán las siguientes determinaciones:

a) Definición del modelo territorial para Galicia.

b) Descripción e interpretación de las características propias del territorio de la Comunidad Autónoma, formulando una diagnosis de la problemática existente y potencial, en relación con los asentamientos urbanos y productivos, el medio físico y los recursos naturales y con las pautas de desarrollo territorial manifestadas o previsibles.

c) Definición de los criterios que hayan de adoptarse en relación con la problemática objeto de diagnosis, de acuerdo con los objetivos referidos en el apartado siguiente.

d) Planteamiento de los objetivos sociales, económicos y ambientales relacionados con el territorio, teniendo en cuenta, entre otros, los criterios de desarrollo territorial sostenible, impulso demográfico, accesibilidad universal y lucha contra el cambio climático.

e) Planteamiento, a partir de los distintos elementos de las políticas sectoriales, de propuestas de ordenación del territorio destinadas a reorientar o, en su caso, regular las actuaciones públicas y privadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con los objetivos señalados en el apartado precedente, como marco de referencia pública para la actuación de los agentes sociales y económicos que operen en dicho ámbito, dentro del necesario respeto a las competencias de las distintas administraciones públicas.

f) Proposición de las relaciones entre las distintas administraciones y organismos públicos que intervengan en el territorio de la Comunidad Autónoma, formulando las propuestas relativas a los procedimientos e instancias a través de los que hayan de resolverse los conflictos que pudieran surgir en la fijación o ejecución de las actividades a desarrollar, dejando a salvo en todo caso las facultades que al Estado reconoce la normativa vigente.

g) Establecimiento de los sistemas de información recíproca entre las distintas administraciones y organismos públicos capaces de facilitar a unos y otros los datos necesarios para la correcta elaboración de sus planes y programas y procurar su coherencia con el marco territorial de referencia que las directrices establecen.

h) Delimitación de ámbitos a desarrollar mediante planes territoriales especiales, cuando las Directrices de ordenación del territorio lo estimasen necesario en función de sus características morfológicas, agrícolas, ganaderas, forestales, etnográficas, productivas, paisajísticas o ecológicas diferenciadas, que exijan una consideración y tratamiento unitarios en ese ámbito, sin perjuicio de las delimitaciones específicas que pudieran realizarse en aplicación de la legislación sectorial correspondiente.

Igualmente, las Directrices de ordenación del territorio identificarán la Estrategia gallega de infraestructura verde y de la conectividad y restauración ecológicas que se elabore por la Comunidad Autónoma de Galicia como sistema de espacios que garanticen la conectividad ecológica y la provisión de servicios ecosistémicos a escala regional, contemplando las determinaciones que resulten necesarias para su correcta gestión y ordenación.

i) Propuesta de pautas y medidas para la preservación de los recursos naturales y del patrimonio cultural y paisajístico.

j) Delimitación de áreas geográficas supramunicipales que, bien por presentar características homogéneas, bien por su tamaño y relaciones funcionales, demanden una planificación de los usos del suelo, actividades productivas, infraestructuras y equipamientos de tipo comarcal y de carácter integrado, que podrán desarrollarse mediante planes territoriales integrados.

k) Fijación de los criterios para la cuantificación, emplazamiento, diseño y ejecución de las infraestructuras y equipamientos de carácter supramunicipal, procurando la mejora de su accesibilidad y considerando las previsiones de los instrumentos de planeamiento urbanístico y la planificación sectorial, así como el necesario respeto a las competencias estatales.

l) Señalamiento de las condiciones a que hayan de someterse las propuestas de desarrollo urbano, industrial, terciario o agrario, en función de la disponibilidad de los recursos energéticos, hidráulicos y de saneamiento correspondientes.

m) Criterios para establecer las condiciones a que habrá de sujetarse la ubicación de viviendas sometidas a algún régimen de protección o de las que se incorporen a programas de rehabilitación, tomando en consideración las previsiones que en este orden se contemplen en el planeamiento local y la restante normativa de aplicación.

n) Criterios de actuación en áreas desfavorecidas por el declive económico o demográfico, situaciones de incomunicación, otras desventajas objetivas o la existencia de riesgos naturales o tecnológicos.

ñ) Señalamiento de las causas y supuestos que vayan a determinar la modificación sustancial o no de las Directrices de ordenación del territorio, en función de la aparición de necesidades no previstas en las mismas o de los cambios introducidos en la política económica o social a desarrollar por las administraciones públicas implicadas.

A tal efecto, las Directrices contendrán los indicadores y criterios para el análisis de la evolución territorial de la Comunidad Autónoma.

2. Las determinaciones previstas en el número anterior tienen carácter enunciativo y no limitativo, por lo que las Directrices de ordenación del territorio podrán contemplar cuantas otras sean congruentes con las funciones previstas en el artículo anterior.

En todo caso, las Directrices de ordenación del territorio respetarán la autonomía de las administraciones locales para la gestión de sus intereses propios, así como las competencias estatales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-01-2021 en vigor desde 14-02-2021