Articulo 24 Ordenación del Territorio de C. León
Artículo 24. Elaboración y aprobación.
1. Corresponde a la consejería competente en materia de ordenación del territorio, previo informe favorable de la consejería competente por razón de la materia objeto del instrumento, iniciar el procedimiento establecido de aprobación de los Planes y Proyectos Regionales, de oficio o a instancia de quien presente una propuesta. La consejería competente en materia de ordenación del territorio podrá denegar la solicitud, o bien disponer la apertura de un período de cuarenta y cinco días de información pública y audiencia a las administraciones públicas, que se anunciará en el «Boletín Oficial de Castilla y León» y en uno de los periódicos de mayor difusión del ámbito. Durante este período la documentación podrá consultarse en las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León correspondientes al ámbito del Plan o Proyecto.
2. Transcurridos seis meses desde la presentación de un plan o proyecto para su aprobación como plan o proyecto regional, sin que se haya dispuesto la apertura del período de información pública, se entenderá denegada la solicitud.
3. Simultáneamente al inicio del periodo de información pública, se solicitará Informe de los Municipios afectados por el plan o proyecto, salvo en el caso de los Planes Regionales de ámbito sectorial, en los que el informe corresponderá a la Federación Regional de Municipios y Provincias. Estos informes se entenderán favorables si no se produce resolución expresa en el plazo de cuarenta y cinco días.
4. Concluido el período de información pública e informes señalados en los apartados anteriores, la Consejería competente en materia de Ordenación del Territorio, solicitará a la autoridad competente la resolución del trámite ambiental que proceda de conformidad con lo establecido en la normativa vigente que deberá emitirse en el plazo de un mes.
5. A la vista de los informes, alegaciones y sugerencias presentadas durante el período de información pública, así como de los trámites citados en los apartados anteriores, la Consejería realizará las modificaciones que procedan, y recabará dictamen del Consejo de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León.
6. La consejería competente en materia de ordenación del territorio aprobará el Plan o Proyecto Regional mediante orden que se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León y se notificará a las administraciones públicas afectadas, con indicación, en su caso, de los compromisos que asume el promotor y de las condiciones específicas para la ejecución del Plan o Proyecto.
- Modificación realizada (24 (apdos. 1 y 6)) por LEY 4/2024, de 9 de mayo, de medidas tributarias, financieras y administrativas.
(BOCYL de 14-05-2024) en vigor desde 15-05-2024 - Modificación realizada (24 (apdo. 6)) por LEY 7/2014, de 12 de septiembre, de medidas sobre rehabilitación, regeneración y renovación urbana, y sobre sostenibilidad, coordinación y simplificación en materia de urbanismo.
(BOCYL de 19-09-2014) en vigor desde 19-10-2014 - Modificación realizada (24 (apdos. 1 3 4) por LEY 3/2010, de 26 de marzo, de modificacion de la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenacion del Territorio de la Comunidad de Castilla y Leon.
(BOCYL de 30-03-2010) en vigor desde 31-03-2010 - Modificación realizada (24 (apdo. 6)) por LEY 14/2006, de 4 de diciembre, de modificacion de la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenacion del Territorio de la Comunidad de Castilla y Leon.
(BOCYL de 18-12-2006) en vigor desde 19-12-2006 - Modificación realizada (24 (apdo. 3.c)) por LEY 9/2004, de 28 de diciembre, de medidas economicas, fiscales y administrativas.
(BOE de 25-01-2005) en vigor desde 01-01-2005 - Artículo modificado por LEY 13/2003, de 23 de diciembre, de Medidas Economicas, Fiscales y Administrativas.
(BOCYL de 30-12-2003) en vigor desde 01-01-2004