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Articulo 24 Ordenación territorial y urbanística sostenible

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Artículo 24. Documentación.

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1. El Plan Territorial contendrán la documentación precisa para definir y justificar sus determinaciones, que se formalizará en los siguientes documentos:

a) Memoria informativa, de análisis y diagnóstico del territorio a ordenar.

b) Memoria de participación con identificación de colectivos intervinientes y acciones realizadas.

c) Memoria de ordenación, con la definición y justificación de la propuesta, sus objetivos y determinaciones.

d) Evaluación Ambiental.

e) Estudio económico con la valoración de las acciones contempladas en el plan, temporización de su ejecución y orden de prioridad.

f) Normativa.

g) Documentación gráfica comprensiva del diagnóstico y la propuesta de ordenación, que constará de los planos de información y de los planos de ordenación que se estimen necesarios.

2. El Plan Territorial, con la documentación que lo acompaña según lo estipulado en el presente artículo, se publicará en el portal de transparencia de la Junta de Extremadura.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2018 en vigor desde 27-06-2019