Articulo 24 Ordenación territorial y urbanística
Artículo 24. Contenido y documentación.
1. Las Directrices de Ordenación Territorial contendrán, como mínimo, las siguientes determinaciones.
a) Análisis y diagnóstico territorial, que comprenderá:
- Justificación de la delimitación del área o sector de actividad sujeta a ordenación.
- Diagnóstico territorial o sectorial, especialmente en lo que se refiere a los problemas y oportunidades de la estructura territorial y ordenación de los sistemas de ámbito subregional o supramunicipal.
- Definición de objetivos y criterios de ordenación e intervención.
- Justificación de las directrices establecidas y de su incidencia territorial, ambiental, social, cultural y de patrimonio histórico.
b) Directrices reguladoras.
Se formularán directrices reguladoras del área o sector correspondiente, que señalarán, en su caso, las condiciones para su desarrollo mediante Planes de Ordenación Territorial y Programas de Actuación Territorial.
2. Las Directrices de Ordenación Territorial contendrán la documentación necesaria para definir su contenido, que se concretará en los siguientes documentos:
a) Memoria justificativa de la conveniencia y oportunidad de sus formulación; análisis y diagnóstico del sistema territorial; evaluación de alternativas; modelo propuesto, objetivos y medidas. Incluirá los anexos que detallen los estudios y procedimientos de análisis, diagnóstico y de toma de decisiones.
b) Directrices reguladoras: disposiciones generales y sectoriales, objetivos y medidas adoptadas.
c) Planos de ordenación, en su caso.
d) Documentación ambiental, conforme a la legislación aplicable.
- Texto Original. Publicado el 06-04-2015 en vigor desde 06-05-2015