Articulo 24 Ordenación de...versitario

Articulo 24 Ordenación del Sistema Universitario

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Artículo 24. Deberes.

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Los y las estudiantes en el marco de su actividad tienen los deberes que sean establecidos por la normativa aplicable y, en particular, los siguientes:

a) Dedicarse al estudio como tarea fundamental de sus años de formación.

b) Cumplir los Estatutos de la universidad y las demás normas que se refieran al ejercicio de su actividad.

c) Asistir a las reuniones de los órganos de gobierno y representación de la universidad para los que hayan sido elegidos o designados y participar activamente en la adopción de las correspondientes decisiones.

d) Respetar el derecho al estudio de sus compañeros, así como el ejercicio por el personal docente, investigador y el personal de administración y servicios de sus funciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-06-2005 en vigor desde 25-06-2005