Articulo 24 Ordenación del Sistema Universitario
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»Artículo 24. Deberes.
Vigente
Los y las estudiantes en el marco de su actividad tienen los deberes que sean establecidos por la normativa aplicable y, en particular, los siguientes:
a) Dedicarse al estudio como tarea fundamental de sus años de formación.
b) Cumplir los Estatutos de la universidad y las demás normas que se refieran al ejercicio de su actividad.
c) Asistir a las reuniones de los órganos de gobierno y representación de la universidad para los que hayan sido elegidos o designados y participar activamente en la adopción de las correspondientes decisiones.
d) Respetar el derecho al estudio de sus compañeros, así como el ejercicio por el personal docente, investigador y el personal de administración y servicios de sus funciones.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-06-2005 en vigor desde 25-06-2005