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Articulo 24 Ordenación del sistema público valenciano de servicios sociales

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Artículo 24. Solicitud

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1. Las personas físicas o jurídicas titulares de los centros de servicios sociales solicitarán la autorización de funcionamiento que corresponda según este decreto. La solicitud deberá presentarse electrónicamente de acuerdo con el modelo normalizado establecido al efecto, debiendo acompañar a la misma la documentación que se señala en el artículo siguiente.

2. No obstante lo anterior, no será preceptiva la presentación de la documentación a que hacen referencia las letras a, b, y c del artículo 25.1.1.1 de este decreto cuando la misma se encuentre en poder de la Generalitat, como consecuencia de la inscripción de las personas físicas o jurídicas solicitantes en el Registro general de titulares de actividades, de servicios y centros de servicios sociales de la Comunitat Valenciana, siempre que en el momento de la solicitud no hayan variado sus datos registrales respecto de cuando se produjo la inscripción o sea interoperable, a través de la plataforma autonómica de interoperabilidad, y la persona interesada no se haya opuesto a su consulta o, en su caso, la haya autorizado expresamente. Lo dispuesto en este apartado será aplicable también a todos los procedimientos regulados en este decreto.

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