Articulo 24 Ordenación del sector pesquero y adaptación al Fondo Europeo de la Pesca
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»Artículo 24. Buques de la lista cuarta.
Vigente
Las autorizaciones de modernización y equipamiento de los buques de la lista cuarta del Registro de Buques y Empresas Navieras, no requerirán la aportación de bajas equivalentes en arqueo o potencia.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-10-2009 en vigor desde 11-10-2009