Articulo 24 Ordenación y Participación en la Gestión del Agua
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Artículo 24. Declaración de obras de interés de la Comunidad Autónoma y delegación en las entidades locales.

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1. Corresponde al Gobierno de Aragón la declaración de obras y actuaciones de interés de la Comunidad Autónoma en materia de abastecimiento, saneamiento y depuración, de acuerdo con los criterios y determinaciones de la planificación regulada en este Título.

2. Las obras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma de Aragón no precisarán para su ejecución de licencia municipal de edificación, con independencia del deber de información, con carácter previo, a los municipios afectados y conllevan la declaración de utilidad pública e interés social y la necesidad de ocupación a efectos de la expropiación forzosa.

3. Las actuaciones declaradas de interés de la Comunidad Autónoma se realizarán por el Instituto Aragonés del Agua con cargo a sus presupuestos.