Articulo 24 ordenación general de la formación profesional del sistema educativo
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»Artículo 24. Módulo profesional de empresa e iniciativa emprendedora.
Vigente
1. Todos los ciclos formativos incluirán la formación necesaria para conocer los mecanismos de creación y gestión básica de las empresas, el autoempleo, el desarrollo de la responsabilidad social de las empresas. así como la innovación y la creatividad en los procesos y técnicas de su actividad laboral.
2. Esta formación podrá, con carácter excepcional, incorporarse transversalmente a varios módulos profesionales cuando, por coherencia formativa de la formación asociada al perfil profesional, así se requiera.
3. La concreción curricular de este módulo profesional estará contextualizada a las características propias de cada familia profesional o del sector productivo correspondiente al título.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-07-2011 en vigor desde 31-07-2011