Articulo 24 Ordenación Fa... de C León

Articulo 24 Ordenación Farmacéutica de C. León

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Artículo 24. Identificación y señalización.

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Todas las oficinas de farmacia estarán convenientemente señalizadas.

Dispondrá de un letrero donde figure, en caracteres fácilmente visibles, la palabra "Farmacia". Por la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, oídos los Colegios Oficiales de Farmacéuticos, se podrá determinar reglamentariamente las características y condiciones de los carteles indicadores u otros tipos de señales para la localización e identificación del titular de la oficina de farmacia, así como para la difusión de los turnos de guardia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-12-2001 en vigor desde 15-01-2002