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Articulo 24 Ordenación y Atención Farmacéutica

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Artículo 24. Autorización de nuevas oficinas de farmacia

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1. Las nuevas autorizaciones de oficina de farmacia se otorgarán mediante el procedimiento de concurso público bajo los principios de igualdad, mérito, publicidad, transparencia y seguridad jurídica. El procedimiento constará de dos fases, la primera de las cuales dará lugar a la apertura de un concurso de traslados en el que podrán participar aquellas farmacias interesadas, abiertas al público, de la Comunidad de Madrid, y la segunda consistirá en un concurso general de adjudicación de las oficinas de farmacia que hayan quedado vacantes en la primera fase.

2. Para la autorización de nuevas oficinas de farmacia se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

- Méritos académicos.

- Medidas de fomento y creación de empleo.

- Experiencia profesional.

- Situaciones de discapacidad física.

- Actividad desarrollada en oficina de farmacia como farmacéutico titular en aquellas oficinas que cumplan los criterios fijados al efecto por la normativa vigente para que les sean de aplicación los índices correctores previstos, por razón de su limitada rentabilidad económica.

- Actividad desarrollada como farmacéutico titular en oficinas de farmacia de núcleos de población con menos de 2.000 habitantes.

Todos estos criterios serán objeto de desarrollo reglamentario.

Los méritos académicos referidos a docencia, asistencia a cursos de formación y publicaciones se limitarán a los diez años anteriores a la convocatoria.

3. En todo caso, la actividad como farmacéutico titular desarrollada en oficinas de farmacia en las que sean de aplicación los índices correctores por razón de su limitada rentabilidad económica obtendrá una puntuación adicional a su ejercicio profesional en las mismas. Dicho mérito será susceptible de baremación cuando el farmacéutico solicitante haya sido titular de una oficina de farmacia que cumpla tales criterios durante al menos el año natural anterior al de la convocatoria.

La actividad desarrollada como farmacéutico titular en oficinas de farmacia de núcleos de población con menos de 2.000 habitantes obtendrá una puntuación adicional a su ejercicio profesional en las mismas. Dicho mérito será susceptible de baremación cuando cumpla este criterio durante, al menos, los cuatro años naturales anteriores al de la convocatoria.

No podrá obtenerse simultáneamente puntuación adicional por ambos criterios.

4. En los procesos de adjudicación de nuevas oficinas de farmacia no podrán ser tenidos en consideración para su baremación ni los méritos vinculados a la experiencia profesional ni los relativos a los cursos y formación académica que ya hubiesen sido valorados en convocatorias anteriores y por los cuales el farmacéutico solicitante hubiese resultado adjudicatario de una oficina de farmacia y hubiera procedido a su apertura en los diez años anteriores.

5. Quienes hayan sido adjudicatarios de una oficina de farmacia en los seis años anteriores a un nuevo procedimiento de autorización, no podrán participar en el mismo. Este plazo será de cuatro años en el caso de adjudicatarios de oficinas de farmacia en municipios cuyo Padrón municipal no supere los 2.000 habitantes en el año en que se publique la convocatoria.

6. El plazo máximo de resolución de cada fase del procedimiento será de seis meses.