Articulo 24 Ordenación de... turístico

Articulo 24 Ordenación de los apartamentos turísticos y las viviendas de uso turístico

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Artículo 24. Comienzo y terminación del servicio de alojamiento.

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1. Salvo pacto en contrario, el servicio de alojamiento en los apartamentos turísticos y en las viviendas de uso turístico comenzará a partir de las 14 horas del primer día del período contratado y terminará a las 12 horas del día previsto como fecha de salida.

2. La prolongación del disfrute de los servicios contratados por mayor tiempo del convenido estará siempre condicionada al mutuo acuerdo entre las partes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-06-2018 en vigor desde 01-07-2018