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Articulo 24 Normas de uniformidad de la Guardia Civil

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Artículo 24. Uniforme de interior de acuartelamiento.

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1. Sin perjuicio de lo recogido en el artículo anterior, podrá hacerse uso del uniforme de interior de acuartelamiento en aquellas funciones del Cuerpo de carácter administrativo, burocrático o docente, siempre que no se ordene otro diferente o se preste servicio en especialidades con uniformidad específica.

2. La falda será de uso opcional para el personal femenino.

3. Las divisas de los uniformes de interior de acuartelamiento serán visibles en la prenda más exterior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-03-2023 en vigor desde 24-03-2023