Articulo 24 Normas de org...ntratación

Articulo 24 Normas de organización y funcionamiento de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación

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Artículo 24. Informe anual de supervisión de la contratación pública.

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1. El Informe anual de supervisión de la contratación pública recogerá las conclusiones derivadas de toda la actividad de supervisión realizada por las administraciones competentes.

Asimismo, incluirá las cuestiones establecidas en el apartado 1 del artículo 23 de esta norma, y, además, una relación expresiva de los principales incumplimientos constatados y de los órganos responsables de los mismos.

2. La supervisión se ejercerá sobre la preparación, licitación, ejecución y finalización de los contratos del sector público cuyo régimen se establece en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, así como sobre las técnicas de racionalización de la contratación y los encargos regulados en la citada norma.

3. Para su elaboración la Oficina recabará información de las distintas entidades dependientes de la Administración General del Estado y de las distintas comunidades y ciudades autónomas, así como de las entidades locales.

4. La Oficina facilitará a las entidades de las que se haya solicitado información, la propuesta de informe a los efectos de que éstas puedan, en el plazo previsto al efecto por la Oficina, realizar precisiones o verificar la existencia de errores materiales o inexactitudes, que se deriven del contenido del informe o de otras fuentes para la elaboración del mismo, y que no podrán referirse a valoraciones, opiniones o recomendaciones.

5. Este informe, tras su aprobación por el Pleno, será remitido a la Comisión Europea, a través de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado y será publicado en la Plataforma de Contratación del Sector Público y en la página web de la Oficina.