Articulo 24 Normas comunes para el mercado interior de la electricidad
Artículo 24. Requisitos de interoperabilidad y procedimientos de acceso a los datos
1. A fin de fomentar la competencia en el mercado minorista y evitar costes administrativos excesivos a las partes elegibles, los Estados miembros facilitarán la plena interoperabilidad de los servicios de energía en la Unión.
2. La Comisión, mediante actos de ejecución, determinará requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos, enumerados en el artículo 23, apartado 1. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento consultivo a que se refiere el artículo 68, apartado 2.
3. Los Estados miembros velarán por que las empresas eléctricas apliquen los requisitos de interoperabilidad y los procedimientos para acceder a los datos, a que se refiere el apartado 2. Dichos requisitos y procedimientos se basarán en las prácticas nacionales existentes.
- Texto Original. Publicado el 14-06-2019 en vigor desde 04-07-2019