Articulo 24 Normas para la aplicación de las tasas y precios
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 24. Competencia.
Vigente
1. Con carácter general, la inspección de cada instrumento financiero les corresponderá a los órganos de inspección financiera y tributaria de la consellería competente en materia de hacienda.
2. La competencia territorial se atribuirá a la delegación territorial con competencia en materia de hacienda de la capital de la provincia en la que radique la oficina gestora que realice el supuesto de hecho gravado.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-04-2005 en vigor desde 04-05-2005