Articulo 24 normas aplica...umo humano

Articulo 24 normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 24. Registro general de establecimientos, plantas y explotadores.

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


1. Las autoridades competentes establecerán y mantendrán actualizada una lista de los establecimientos, plantas y explotadores que han sido registrados de acuerdo con el artículo 20 de este real decreto en su territorio.

2. Los datos mínimos que las autoridades competentes han de registrar para cada establecimiento, planta o explotador, serán los especificados en los apartados 1, 2 y 3 del anexo I, según proceda; además podrán incluir información en los campos recogidos en el apartado 4 del anexo I.

3. A efectos de su registro, los titulares de establecimientos, plantas y explotadores facilitarán obligatoriamente a las autoridades competentes los datos que figuran en los apartados 1, 2 y 3 del anexo I (según proceda), y cuando disponga de ellos, los datos que figuran en el apartado 4 del anexo I. Comunicarán cualquier variación en los datos consignados en el registro a las autoridades competentes en el plazo máximo de un mes, mediante escrito dirigido a las autoridades competentes.

4. Las autoridades competentes asignarán a cada establecimiento, planta o explotador un código de identificación único a nivel nacional, que se ajustará a la siguiente estructura.

a) Letra «S».

b) 2 dígitos para la provincia, según la Relación de municipios y sus códigos por provincias del Instituto Nacional de Estadística.

c) 3 dígitos para el municipio, según la Relación de municipios y sus códigos por provincias del Instituto Nacional de Estadística.

d) 3 dígitos que lo identificarán de forma única dentro del ámbito, al menos, municipal.

No obstante, el registro permitirá introducir en su lugar el número oficial que se haya asignado al establecimiento, a la planta o al explotador con arreglo a otra normativa comunitaria. Los códigos que las autoridades competentes hayan asignado con carácter autonómico podrán ser incluidos adicionalmente en el Registro.

5. Se crea el Registro general de establecimientos, plantas y explotadores de subproductos animales y productos derivados no destinados al consumo humano, adscrito a la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Se constituirá en una base de datos informatizada y tendrá carácter público e informativo, si bien no se harán públicos los datos de carácter personal de las personas físicas titulares de los establecimientos.

6. El registro general contendrá los datos requeridos en el apartado 2 relativos a los establecimientos, plantas y explotadores registrados de acuerdo con el apartado 1.

7. Las autoridades competentes dispondrán de acceso directo al registro general para dar de alta, baja o modificar los datos relativos a los establecimientos, plantas y explotadores de subproductos animales o productos derivados registrados en su territorio de acuerdo con el apartado 1.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-11-2012 en vigor desde 18-11-2012