Articulo 24 Norma Básica de Protección Civil
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»Artículo 24. Principio de sucesión ordenada de planes y situaciones operativas.
Vigente
Cuando en el curso de una situación de emergencia concurran varios planes, o la evolución de la misma conlleve la activación de diferentes situaciones operativas, se dispondrá su activación y desactivación de forma ordenada y sucesiva.