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Articulo 24 Nivel mínimo de formación en las profesiones marítimas

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Artículo 24. Procedimientos de control por el Estado del puerto

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1. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Directiva 2009/16/CE, las inspecciones de control por el Estado del puerto con arreglo al artículo 23 se limitarán a:

a) comprobar que toda la gente de mar que presta servicio a bordo para la cual se exija título de competencia o certificado de suficiencia de conformidad con el Convenio STCW posee dicho título de competencia o una dispensa válida o dicho certificado de suficiencia, o presenta prueba documental de que ha presentado una solicitud para la obtención de un refrendo que acredite el reconocimiento de un título de competencia ante las autoridades del Estado del pabellón del buque;

b) comprobar que los efectivos y titulación de la gente de mar que presta servicio a bordo se ajustan a los requisitos sobre dotación de seguridad exigidos por las autoridades del Estado del pabellón del buque.

2. Se evaluará de conformidad con lo dispuesto en la parte A del Código STCW la capacidad de la gente de mar que haya a bordo necesaria para observar las normas relativas a las guardias y la protección, según proceda, que se exijan según el Convenio STCW, cuando haya motivos claros para creer que no se observan tales normas por concurrir cualquiera de las siguientes circunstancias:

a) el buque se haya visto envuelto en un abordaje o haya varado;

b) hallándose el buque navegando, fondeado o atracado, se haya producido desde él una descarga de sustancias que sea ilícita en virtud de un convenio internacional;

c) el buque haya maniobrado de un modo irregular o peligroso al no haberse seguido las medidas de organización del tráfico adoptadas por la OMI, o bien prácticas y procedimientos de navegación segura;

d) el modo de funcionamiento del buque plantee un peligro para las personas, los bienes o el medio ambiente o vaya en menoscabo de la protección;

e) el título se haya obtenido fraudulentamente o el poseedor de un título no sea la persona a la que se haya expedido dicho título;

f) el buque enarbole pabellón de un país que no haya ratificado el Convenio STCW o tenga un capitán, oficiales o marineros cuyos títulos hayan sido expedidos por un tercer país que no haya ratificado el Convenio STCW.

3. No obstante la comprobación del título, la evaluación que figura en el apartado 2 podrá requerir que el marino tenga que demostrar la competencia pertinente en el lugar de trabajo. Dicha demostración podrá incluir la verificación de que se cumplen los requisitos operativos relativos a las normas de las guardias y que la gente de mar reacciona de forma correcta en situaciones de emergencia, como corresponda a su nivel de competencia.