Articulo 24 Modificación de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo vigésimo cuarto.
Vigente
Se añade el apartado 2 al artículo 23 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, que queda redactado en los siguientes términos:
«2.- Los poderes públicos vascos velarán por que, a través de los medios de comunicación, se haga una cobertura mediática no sexista, sin estereotipos de género, equitativa y equilibrada de quienes ejercen cargos políticos, a fin de evitar que dicha cobertura pueda impactar negativamente sobre su representatividad y labor institucional, así como sobre la confianza del electorado de cara a elegir personas candidatas de uno u otro sexo».
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-03-2022 en vigor desde 18-03-2022