Articulo 24 Modificación ...a machista

Articulo 24 Modificación de la Ley 5/2008, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista

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Artículo 24. Adición de un artículo, el 76 bis, a la Ley 5/2008

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Se añade un artículo, el 76 bis, a la Ley 5/2008, con el siguiente texto:

«Artículo 76 bis. Responsabilidad de las administraciones derivada de la revictimización y de las violencias institucionales

»1. Los diferentes grados de responsabilidad de las administraciones derivada de la revictimización y de las violencias institucionales dependen de la intensidad de la actuación de la Administración y del impacto negativo y los riesgos que provoque en los derechos fundamentales de las mujeres.

»2. La responsabilidad por las actuaciones de las administraciones competentes comprende, además de su responsabilidad patrimonial, la responsabilidad disciplinaria del personal actuante, ya sea funcionarial o laboral, de acuerdo con lo establecido por la Ley del Estado 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

»3. En los procedimientos administrativos en los que sea preciso pronunciarse respecto de la responsabilidad de las administraciones por violencia institucional hacia una mujer o un grupo de mujeres, tienen la consideración de parte interesada las entidades, asociaciones y organizaciones legalmente constituidas que tengan entre sus fines la defensa y promoción de los derechos de las mujeres, así como los sindicatos y las asociaciones profesionales. Este reconocimiento queda sujeto al consentimiento de las mujeres afectadas, sin perjuicio de lo establecido por el artículo 12.3 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, o por la norma que la sustituya, con relación a los litigios sobre acoso sexual y acoso por razón de sexo que se produzcan.

»4. Las administraciones públicas de Cataluña deben ofrecer apoyo a las mujeres que decidan iniciar un procedimiento de reclamación de responsabilidad.

»5. Las administraciones públicas de Cataluña deben elaborar un modelo de atención que tenga como finalidad establecer el marco de su actuación para garantizar que no se lleva a cabo la victimización secundaria de las mujeres. El modelo de atención debe desplegarse mediante un protocolo, que es el documento que recoge los aspectos técnicos y organizativos necesarios para su implantación. La reparación por los actos de violencia institucional comprende la anulación del acto, siempre que sea posible y no revictimice a la mujer, y la revisión de la práctica que dio lugar a la violencia institucional.

»6. Las administraciones públicas de Cataluña deben efectuar anualmente evaluaciones de victimización de las mujeres y de sus hijos e hijas incluidos en los circuitos de abordaje de la violencia machista, que incluyen los procesos judiciales. El resultado de estas evaluaciones debe exponerse en el Parlamento de Cataluña y debe publicarse para que sea conocido por la sociedad civil. Asimismo, debe comunicarse al Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado y el Ministerio de Justicia si las evaluaciones afectan a sus ámbitos de competencia.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-12-2020 en vigor desde 13-01-2021